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Principales cambios del nuevo Reglamento de Extranjería - Arraigo y Asilo

Principales cambios del nuevo Reglamento de Extranjería - Arraigo y Asilo

14 ene. 2025
17:00h

En noviembre, el Gobierno español aprobó un nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el 20 de mayo del presente año. Aunque esta normativa introduce algunos cambios positivos destinados a mejorar ciertos procedimientos de regularización migratoria, no logra alcanzar un cambio estructural profundo que aborde de manera integral las necesidades y derechos de las personas migrantes y refugiadas. Varias propuestas clave de las organizaciones sociales que trabajan en defensa de estos colectivos han quedado fuera del alcance de este reglamento.

Avances y limitaciones de la normativa Entre los aspectos positivos más destacados se encuentran:

  • La reducción en un año del tiempo mínimo requerido para solicitar la regularización administrativa a través del arraigo.
  • La flexibilización de algunos requisitos relacionados con el acceso a diferentes modalidades de permisos de residencia y trabajo.
  • El desarrollo de nuevas opciones de visados como vía regular de entrada al país.

A pesar de estos avances, el reglamento también introduce ciertas problemáticas significativas. En particular, afecta negativamente a los solicitantes de asilo que están en espera de resolución o admisión de sus casos. Estas personas pueden quedar en una situación administrativa irregular si sus solicitudes son denegadas. Además, varias propuestas importantes presentadas por organizaciones sociales no han sido incluidas, limitando así el alcance inclusivo de esta normativa.

Régimen transitorio: Durante el primer año de aplicación del reglamento (del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026), se aplicará un periodo transitorio dirigido a los solicitantes de asilo cuya petición haya sido denegada de manera firme. Para acogerse a este régimen, se requiere:

  • Estar en situación administrativa irregular antes del 20 de mayo de 2025 como resultado de la denegación definitiva de la solicitud de protección internacional.
  • Haber residido al menos seis meses en situación irregular antes de la solicitud del arraigo.
  • Cumplir con los requisitos específicos de las distintas modalidades de arraigo.

Una vez transcurrido este periodo transitorio se deberá demostrar que se ha estado en España de manera irregular durante al menos dos años antes de presentar la solicitud.

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