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Servicios

Nuestros servicios jurídicos de extranjería están diseñados para asistir a personas extranjeras en la gestión de trámites legales relacionados con su estatus migratorio y su integración en el país. Estos servicios abarcan una amplia gama de procesos, como la obtención de permisos de residencia y trabajo, la reagrupación familiar, la solicitud de nacionalidad, la regularización de situaciones migratorias y la defensa en procedimientos de expulsión o denegación de solicitudes.

Además, nuestro equipo especializado en derecho de extranjería ofrece asesoramiento personalizado, adaptándose a las circunstancias individuales de cada cliente y garantizando un enfoque profesional y humano. También ayuda a navegar por la normativa vigente, asegurando que los trámites se realicen de forma eficiente y conforme a la legalidad.

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Arraigo

El arraigo es un mecanismo que permite a los extranjeros en situación irregular en España regularizar su estatus de residencia y trabajo bajo ciertas condiciones. Existen varios tipos de arraigo, cada uno con sus propios requisitos y características.

Arraigo Social

El arraigo social es una figura que permite regularizar la situación de los extranjeros que han residido en España de manera continua durante al menos dos años. Los requisitos incluyen tener un contrato de trabajo, vínculos familiares con otros residentes legales o presentar un informe de inserción social que demuestre su integración en la sociedad.

Arraigo Laboral

El arraigo laboral permite regularizar la situación de los extranjeros que han residido en España de manera continua durante al menos dos años y pueden demostrar que han trabajado en el país durante al menos seis meses.

Arraigo Familiar

El arraigo familiar es una figura que permite regularizar la situación de los extranjeros que tienen familiares directos (cónyuges, hijos menores de edad o dependientes) que son ciudadanos españoles o residentes legales en España.

Arraigo para la Formación

El arraigo para la formación es una figura reciente que permite a los extranjeros regularizar su situación de residencia a través de su inscripción en programas de formación y educación.

Estos son los principales tipos de arraigo en España. Cada uno tiene requisitos específicos y está diseñado para facilitar la regularización de la situación de los extranjeros en diferentes circunstancias.

Reagrupación Familiar

Es un proceso que permite a los ciudadanos extranjeros, residentes legales en un país, traer a ciertos familiares para reunirse con ellos. En el caso de España, este procedimiento está regulado por la Ley de Extranjería y tiene como objetivo favorecer la unidad familiar.

Familiares que se pueden reagrupar:

  1. Cónyuge o pareja:
    • Debe estar casado o registrado como pareja de hecho, sin estar separado de hecho ni de derecho.
  2. Hijos:
    • Menores de 18 años o mayores con discapacidad que no puedan sostenerse por sí mismos. Incluye hijos del reagrupante o del cónyuge/pareja.
  3. Ascendientes (padres):
    • Solo si el reagrupante tiene residencia de larga duración y puede demostrar que dependen económicamente de él.

Requisitos principales:

  • Contar con una autorización de residencia en España.
  • Disponer de medios económicos suficientes para mantener a la familia.
  • Acreditar alojamiento adecuado para los familiares.
  • En algunos casos, cumplir con la sanidad pública o contratar un seguro de salud.

Familiar de ciudadano de la Unión Europea

Es una categoría especial que permite a los familiares directos de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza residir y trabajar en España. Esta categoría está diseñada para facilitar la reunificación familiar y promover la movilidad de los ciudadanos de la UE y sus familias dentro del territorio de la Unión.

Los familiares directos que pueden beneficiarse de este régimen incluyen:

  • Cónyuge o pareja registrada.
  • Hijos menores de 26 años o mayores de 26 años dependientes.
  • Ascendientes (padres) que sean dependientes.

Requisitos:

  • Demostrar la relación familiar con el ciudadano de la UE a través de documentación oficial del país del ciudadano de la UE.
  • El ciudadano de la UE debe estar residiendo en España o tener planes de residir en España junto con sus familiares.
  • Disponer de seguro médico que cubra a los familiares en España.
  • Acreditar medios económicos suficientes para el sustento del ciudadano de la UE y sus familiares.

Modificaciones de residencia

El concepto de modificación de residencia en España se refiere al proceso mediante el cual un extranjero cambia su estatus de residencia actual a otro tipo de residencia dentro del territorio español. Este procedimiento es aplicable a aquellos extranjeros que ya se encuentran en España con un permiso de residencia y desean cambiar su situación legal debido a cambios en sus circunstancias personales o laborales.

Tipos de modificación de residencia:

  • Modificaciones de la situación de estancia por estudios, investigación, formación, o prácticas no laborales a la situación de residencia y trabajo.
  • Modificaciones de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo para excomunitarios.
  • Modificaciones de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo.
  • Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia a una por cuenta ajena.
  • Modificaciones de la situación de residencia a la de residencia y trabajo para residentes con un mínimo de un año de residencia.
  • ETC.

Renovaciones de residencia

La renovación de la residencia legal en España es un proceso que permite a los extranjeros mantener su estatus de residencia y trabajo en el país.

Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Renovación de larga duración.

Renovación permanente de familiares de ciudadanos de la UE.

ETC

Estancia por Estudios Inicial y Renovación

¿Qué es la estancia por estudios?

La estancia por estudios permite a los extranjeros residir en España con el propósito de realizar cursos o programas de estudio a tiempo completo en una institución educativa acreditada. Este tipo de autorización también puede ser utilizada para actividades de investigación o formación. La estancia por estudios se concede por la duración del curso o programa, y puede ser prorrogada.

La renovación por estudios permite a los estudiantes extranjeros continuar sus estudios en España más allá del período inicial de su autorización de estancia. Esta renovación debe solicitarse antes de que expire la autorización actual y es posible siempre que se cumplan los requisitos establecidos. 

Nacionalidad Española

Se puede obtener de varias maneras, como por origen, residencia, opción, carta de naturaleza o posesión de estado. Cada vía tiene requisitos específicos, como el tiempo de residencia, pruebas de integración cultural y, en algunos casos, la necesidad de demostrar vínculos especiales con España.

Maneras de adquirir la nacionalidad española:

  1. Por origen (nacionalidad de origen):
    • Adquirida automáticamente al nacer si:
      • Uno o ambos padres son españoles.
      • Se nace en España de progenitores extranjeros, si al menos uno nació también en España (con algunas excepciones).
      • Se nace en España y no se puede atribuir otra nacionalidad (apátrida).
  2. Por residencia:
    • Se requiere vivir en España durante un periodo continuado de tiempo:
      • Generalmente: 10 años.
      • Casos especiales: 5 años (asilo/refugio), 2 años (países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, etc.), 1 año (casos como nacidos en España, casados con españoles, etc.).
    • Se debe demostrar buena conducta cívica e integración.
  3. Por opción:
    • Disponible para personas que tienen un vínculo especial con España, como hijos de padres que obtuvieron la nacionalidad o personas adoptadas.
  4. Por carta de naturaleza:
    • Es concedida discrecionalmente por el Gobierno en casos excepcionales (por méritos, servicios al país, etc.).
  5. Por posesión de estado:
    • En casos donde alguien ha utilizado la nacionalidad española durante al menos 10 años de buena fe, aunque no cumpliera los requisitos legales para ello.

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