A través de la sentencia 155/2025, emitida el 13 de febrero, ha introducido una mayor flexibilidad en la interpretación de los criterios para la concesión de la nacionalidad española por residencia. Esta resolución se centra en el requisito de “integración en la sociedad española”, destacando que no deben aplicarse estándares rígidos ni uniformes para cumplir con este criterio. En lugar de ello, se considera esencial atender a las circunstancias individuales del solicitante.
En el caso analizado, el tribunal aclara que no aportar el certificado de empadronamiento no debe ser interpretado automáticamente como una falta de integración en la sociedad. Este documento, que acredita el domicilio habitual, puede ser sustituido por otros medios que permitan demostrar la residencia del solicitante. Asimismo, el Supremo enfatiza que la falta de acreditación de medios propios de vida tampoco debería ser motivo para denegar la nacionalidad, dado que este requisito no está formalmente establecido en los procedimientos de solicitud de nacionalidad, aunque sí se exige en los trámites para obtener una autorización de residencia.
La sentencia subraya que el análisis de la integración debe tener en cuenta una variedad de factores personales y sociales. En el caso específico, el solicitante estaba casado con una ciudadana española, formando una unidad familiar estable y con ingresos suficientes, provenientes del cónyuge. Este vínculo matrimonial se presenta como una prueba clave de su integración en la sociedad española. Además, el solicitante cumplía con otros requisitos importantes, como la residencia legal y continuada en España durante el período estipulado, informes policiales y de antecedentes penales favorables, la superación de exámenes sobre conocimientos constitucionales y culturales, y la documentación suficiente para acreditar su domicilio conocido.
La resolución también establece que la Administración tiene la obligación de evaluar de manera motivada las circunstancias personales y sociales de cada solicitante, evitando aplicar criterios generales o apriorísticos que puedan excluir casos válidos. El enfoque flexible promovido por el Tribunal busca garantizar que la evaluación de la integración sea inclusiva y proporcione un análisis adaptado a cada situación particular.
En definitiva, el fallo destaca la importancia de considerar la integración en su sentido más amplio, abarcando no solo aspectos económicos, sino también relaciones familiares, culturales y sociales que evidencien el vínculo del solicitante con la sociedad española. Con esta decisión, el Tribunal Supremo marca un precedente para el tratamiento más humano y personalizado de las solicitudes de nacionalidad por residencia, fortaleciendo los principios de justicia y proporcionalidad.